lunes, 22 de septiembre de 2008




La junta se inició sin mayor retraso. El ambiente era tenso ante la importancia de lo que se habría de tratar y resolver. La reunión fue a puerta abierta, en el Real Palacio. Estaban alrededor de 50 personas en el salón, pero en la antesala y en el corredor se reunieron cada vez más personas, lo mismo que en el patio, portales exteriores y en la plaza misma.
Durante la lluviosa noche anterior se acudió a los barrios a fin de invitar al vecindario. Al principio la concurrencia no era muy nutrida, por lo cual Basilio Porras y Dolores Bedoya de Molina trataron de reunir más gente, pusieron música en la plaza y quemaron cohetes para atraer la atención del pueblo.
Primero se dio lectura a los documentos llegados de Chiapas y a continuación se escuchó la opinión de los asistentes. El primero en tomar la palabra fue el Arzobispo Casaus y Torres, quien expresó que no había nada que resolver, sino esperar que España decidiera acerca del Plan de Iguala.



Desde fuera llegaron voces acallándolo y aun algunos insultos. Después opinaron el Canónigo José María Castilla y el Deán Antonio García Redondo, ambos en favor de declarar la Independencia. El Brigadier Gaínza, aún vacilante, se mostró partidario de declarar la emancipación, pero conforme al Plan de Iguala, es decir, en unión con México.
Ese fue el tema fundamental de la reunión, según lo reconoce el autor de las Memorias adjudicadas a Molina: `...sobre todo se suscitó una cuestión que fue después la manzana de la discordia: tal fue, si nos pronunciaríamos independientes absolutos o en unión a México. Prevaleció por de pronto la opinión de independencia absoluta'.
En general, predominó el criterio que llevaba preparado y que defendió el ilustre jurisconsulto José del Valle, el cual satisfizo a la mayoría en ambos bandos. La base jurídica del criterio de Valle era que como no se tenía representación de todas las regiones del Reino, se carecía de autorización para decidir en forma definitiva acerca de la Independencia, mas era conveniente declararla `para prevenir las consecuencias que serían temibles en el caso que la proclamase de hecho el mismo pueblo'. Por ello tenía que convocarse a un Congreso, cuyos diputados, debidamente instruidos, deberían ratificarla y decidir, `en caso de acordarla', la forma de gobierno y la ley fundamental.


Apenas se opuso uno de los curas párrocos, quien no veía la necesidad de hacer variación en el gobierno, al que consideraba en capacidad de tomar las medidas de seguridad que convinieran.
Aproximadamente a las 11 de la mañana se hizo la votación. Dos terceras partes estuvieron en favor de lo propuesto por Valle, es decir, que mientras se llevara a cabo el Congreso continuaran en sus cargos las autoridades. Se formó la llamada Junta Provisional Consultiva, integrada por la Diputación Provincial y los siguientes representantes: Miguel de Larreinaga, por León José del Valle, por Comayagua el Marqués de Aycinena, por Quezaltenango José Valdez (tesorero de la Catedral), por Sololá y Chimaltenango Angel María Candina, por Sonsonate, y Antonio Robles, por Ciudad Real.Después de efectuada la votación se dio por disuelta la reunión.
En el momento de su retiro, algunos de los que habían estado en contra fueron insultados, y el Arzobispo Casaus fue halado de las vestiduras hasta romperle el roquete o sobrepelliz. Además, se detuvo su coche en la calle, y se le lanzaron improperios. La sala, donde quedó reunida la Diputación Provincial y el Ayuntamiento, fue invadida por más de 100 personas, que pedían la destitución de quienes habían estado en contra y exigían la inmediata jura del Brigadier Gaínza.
Se acordó entonces la deposición del Coronel Félix Lagrava, Jefe del Batallón de Veteranos, y del Comandante de la artillería, N. de Sotomayor. La multitud no abandonó el salón hasta que el Jefe Político juró la Independencia, aunque todavía pretendió hacerlo conforme al Plan de Iguala. Inmediatamente juraron los otros miembros de la nueva Junta Provisional Consultiva. A continuación se procedió a preparar el acta.


La noticia corrió como reguero de pólvora en la ciudad. Los pocos españolistas quedaron pasmados, aunque algunos creyeron que las tropas al mando de Lagrava reaccionarían. Sin embargo, dicho jefe decidió no actuar, no por temor, según dijo, sino porque iba contra sus principios enfrentarse al pueblo. Al retirarse del salón las autoridades, la gente descolgó el retrato de Fernando VII, el que fue escupido y arrastrado hacia la plaza, donde también fue arrancada la estatua ecuestre de Carlos III, que estaba en la fuente. Otro grupo se dirigió al salón de sesiones del Ayuntamiento para retirar también los retratos de Fernando VII y del Adelantado Pedro de Alvarado.






Tanto en el edificio del Real Palacio como en el Ayuntamiento hubo destrozos en los barandales interiores y algunos vidrios rotos. Después de permanecer un rato en la plaza mayor, el populacho decidió atar lazos a las alcayatas de los cuadros, que fueron arrastrados por las calles con todo y sus marcos. Una lluvia torrencial, al mediar la tarde, hizo que se disolviera la turba, que dejó abandonados los lienzos. Se evitaron así mayores desórdenes y enfrentamientos con la tropa, que ya había salido a hacer rondas, con órdenes de disolver los grupos. Probablemente estos acontecimientos hicieron que Gaínza emitiera ese mismo día el bando citado antes. Así culminó el día en que se rompió la dependencia del Reino de Guatemala respecto de España.





Este es el texto que declaró la independencia, presentado en el palacio de Gobierno el 15 de Septiembre de 1821.

Palacio Nacional de Guatemala, quince de septiembre de mil ochocientos veintiuno.

Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del gobierno español que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta capital recibidos por último correo diversos oficios de los ayuntamientos constitucionales de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia, y excitan a que se haga lo mismo en está ciudad siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros ayuntamientos determinado de acuerdo con las Excma. diputación provincial que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los salones de este palacio la misma diputación la Excma. audiencia territorial, el venerable Sr. deán y cabildo eclesiástico, el Excma. ayuntamiento, el M. I. claustro el consulado y M. I. colegio de abogados, los prelados regulares, jefes y funcionarios públicos congregados todos en el mismo salón: leídos los oficios expresados discutido y medito detenidamente el asunto y oído el clamor de Viva la Independencia que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en la calles, plaza, patio, corredores y antesala de este palacio, se acordó por esta diputación e individuos de Excmo. ayuntamiento:



1. Que siendo la independencia del gobierno español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el congreso que debe formarse, el Sr. Jefe político la mande publicar para prevenir las consecuencias querían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.

2. Que desde luego e circulen oficios a las provincias por correos extraordinarios para sin demora alguna se sirvan proceder a elegir diputados representantes suyos, y éstos concurran a esta capital a formar el congreso que debe decidir el punto de independencia general y absoluta y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir.

3. Que para facilitar el nombramientos de diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas electorales de provincia que hicieran o debieron hacer las elecciones de los últimos diputados a cortes.

4. Que el número de estos diputados sea en proporción de uno por cada quince mil individuos, sin

excluir de la ciudadanía a los originarios de África.

5.Que las mismas juntas electorales de provincia, teniendo presente los últimos censos, se sirvan determinar según esta base el número de diputados o representantes que deban elegir.

6.Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto se sirvan hacer las elecciones de modo que día primero de marzo del año próximo de 1882, estén reunidos en esta capital todos los diputados.

7.Que entretanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo a la constitución, decretos, y leyes hasta que el congreso indicado determine lo quesea más justo y benéfico,

8.Que el Sr. jefe político brigadier D. Gavino Gaínza continúe con el gobierno superior político y militar, y para que éste tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, forme una junta provisional consultiva, compuesta de los señores individuos actuales de esta diputación provincial, de los señores Miguel Larreynaga, ministrote esta audiencia, D. José del Valle, auditor de Guerra, marques de Aycinena, Dr. D. José Valdés, tesorero de esta santa iglesia, Dr. D. Ángel María Candina, y Lic. D. Antonio Robles, alcalde 3° constitucional, el primero por la provincia de León, el segundo por la de Comayagua, el tercero por Quezaltenango, el cuarto por Sololá y Chimaltenango, el quinto por Sonsonete, y el sexto por Ciudad Real de Chiapa.


9. Que esta junta provisional consulte al señor jefe político en todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención.


10. Que la religión católica, que hemos profesado en los siglos anteriores y profesaremos en los sucesivos, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala., respetando a los ministros eclesiásticos, seculares y regulares, y protegiéndoles en sus personas y propiedades.


11. Que se pase oficio a los dignos prelados de las comunidades religiosas, para que cooperando a la paz y sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos, cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia, a los que estando unidos en el sentimiento general de la independencia, deben estarlo también en todos los demás, sofocando pasiones individuales que dividen los ánimos y producen funestas consecuencias.


12. Que el Excmo. ayuntamiento a quien corresponde la conversación del orden y tranquilidad, tome las medidas más activas para mantenerla imperturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos.


13. Que el señor jefe político publique un manifiesto haciendo notorios a la faz de todos los sentimientos generales del pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones, las medidas de este gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del señor alcalde 1°, a pedimento del pueblo, el juramento de independencia y fidelidad al gobierno americano que se establezca.


14. Que igual juramento presten la junta provisional, el Excmo. ayuntamiento, el Illmo. señor arzobispo, los tribunales, jefes políticos y militares, los prelados regulares, sus comunidades religiosas, jefes y empleados en las rentas, autoridades, corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones.


15. Que el señor jefe político, de acuerdo con el Excmo. ayuntamiento disponga la solemnidad y señale el día en que el pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresado de independencia.


16. Que el Excmo. ayuntamiento acuerde la acuñación de una medalla que perpetúe en los siglos la memoria del día Quince de Setiembre de mil ochocientos veintiuno, en que proclamó su feliz independencia.


17. Que imprimiéndose esta acta y el manifiesto expresado, se circule a las Excmas. diputaciones provinciales, ayuntamientos constitucionales y demás autoridades eclesiásticas, regulares, seculares y militares, para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este pueblo, se sirvan obrar con arreglo a todo lo expuesto.


18. Que se cante el día que designe el señor jefe político una misa solemne de gracias con asistencia de la junta provincial, detonas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillería y tres días iluminación.
Palacio Nacional de Guatemala. Septiembre de 1821.
Gavino GainzaMariano de BeltranenaJosé Mariano CalderónJosé Matías DelgadoManuel Antonio MolinaMariano de LarraveAntonio de RiveraJosé Antonio de LarraveIsidoro del Valle y CastracionesMariano de AycinenaPedro de Arroyave Lorenzo de Romaña, secretarioDomingo Diéguez, secretario.
Después de tres siglos de dominación española, y tras la revolución liberal de Rafael de Riego en España en 1820, la élite criolla de la Provincia de Guatemala proclamó su independencia de la corona el 15 de septiembre de 1821 por motivos económicos: el deseo de abrir nuevas relaciones con otros paises. El Jefe Político Superior, Brigadier Don Gabino Gainza, se mantuvo al frente del gobierno, auxiliado por una junta provisional consultiva, quien gobernó hasta el 23 de junio de 1822.
En ese momento la
Provincia de Guatemala incluía el territorio de El Salvador. Guatemala no tenía ya autoridad política o administrativa sobre los demás territorios que hasta 1820 habían formado el reino de Guatemala. Honduras acababa de ser erigida en provincia aparte, y desde 1820 se había restablecido la Provincia de Nicaragua y Costa Rica.
Desde febrero de 1821,
Agustín de Iturbide había proclamado el plan de Iguala, que disponía la Independencia de los territorios que hasta 1820 habían formado el Virreinato de Nueva España, como Imperio Mexicano, en un intento de monarquía que lo mantuviese bajo una bandera única, católica y poderosa, para contrarrestar la expansión estadounidense. Se ofreció la corona a Fernando VII, lo que no admitieron los liberales españoles, y el Congreso mexicano de 1822 proclamó emperador a Iturbide como Agustín I. Para entonces, gran parte de Centroamérica, incluyendo a la Provincia de Guatemala, había proclamado su anexión a México. En 1823, Antonio López de Santa Anna y Vicente Guerrero proclamaron el Plan de Casamata, que anunciaba la instauración de una República.